El retorno a clases. La ruta del Estado

El retorno a clases ha sido y debe seguir siendo una prioridad. En el Perú todavía es un tema complejo debido a un conjunto de factores, tales como la dureza de la segunda ola, la debilidad en la gobernanza del sistema educativo y la crisis política nacional. No obstante, el Estado peruano diseñó un recorrido para el retorno a clases con algún nivel de presencialidad. Cada paso de esta ruta debe entenderse dentro del contexto general y las circunstancias particulares que se atravesaban en cada momento.

Esta ruta se inicia en junio de 2020, cuando el Ministerio de Educación emitió la RM 229-2020-MINEDU con el objetivo promover la apertura de escuelas en zonas rurales a partir de julio de ese año. La Asamblea Nacional de Gobierno Regionales (ANGR), instancia fundamental en el retorno a clases presenciales, se manifestó en contra de la norma a través del oficio 164-2020-ANGR.

Esta disposición normativa en la práctica no llegó a implementarse, y en octubre se emitió una nueva, la RM 430-2020-MINEDU, con el objetivo de promover la apertura. Esta vez, la norma incluía información general para el retorno presencial, asunto que sirvió de base para las normas posteriores.

Luego de esta nueva norma, el 9 de noviembre volvió a la presencialidad la primera escuela rural. El año escolar 2020 se cerró el 22 de diciembre, y fueron 832 escuelas rurales que habían vuelto a clases presenciales, aun cuando el Sutep estuvo en contra de la norma y pidió su derogatoria.

En noviembre de 2020, el Ministerio de Salud (Minsa) emitió un informe de recomendaciones para posibles aperturas. Este informe, el oficio 0338-2020-CDC-MINSA, sugería seguir un conjunto de medidas en caso se evalúe un nuevo regreso a las clases en 2021 siempre que las condiciones epidémicas lo permitieran. Este informe fue modificado el 8 de marzo de 2021 mediante oficio 113-2021-DVM-SP/MINSA, e incluía nuevas recomendaciones a la luz de la “segunda ola”, comprendida, oficialmente, en el periodo correspondiente al lapso comprendido entre finales de noviembre y finales de junio.

Durante el mes de diciembre, los equipos de Ministerio de Educación iniciaron el diseño de lo que fue llamado el BRAE-2021 (Buen Retorno del Año Escolar). Para ello se revisó la experiencia del año anterior. Al respecto, en el informe de transferencia de gestión de 2020 no se encontraron reportes por escrito acerca de una estrategia distinta a la RM 403 vigente, ni sobre el diseño de pilotos a implementarse relacionados con el retorno a la presencialidad. Los informes de distintas direcciones encontrados, así como la experiencia de los equipos, que en su mayoría continuaron trabajando muy profesionalmente, contribuyeron al diseño del BRAE 2021, que incluyó la elaboración de la norma del año escolar 2021 y la propuesta integral; es decir, pedagógica, de gestión y de infraestructura, y, muy especialmente, la estrategia de retorno a la presencialidad en las escuelas.

De esta manera, el 9 de marzo de 2021 se emitió la RM 121-2021-MINEDU, con la que se normó la estrategia del retorno a clases presenciales, y contra la que la ANGR se manifestó. Luego de esa norma se hicieron dos modificaciones más en virtud de la evolución de la pandemia, la vacunación de los docentes rurales y el acumulado de evidencias. Estas fueron la RM 199-2021-MINEDU y RM 273-2021-MINEDU. Con estas modificaciones se abrió la posibilidad de excepcionalidades y habilitación de escuelas urbanas. De esta forma, desde el 19 de abril hasta finales de julio, 4324 escuelas retornaron a la presencialidad.

Durante el año 2021 se continuó con lo avanzado en el año anterior en relación con la distribución de presupuesto a las UGEL para compra de mascarillas y entre los directores de escuela para comprar kits de higiene y construir o arreglar lavamanos fijos o portátiles, como parte del programa de mantenimiento de locales escolares.

El regreso a clases fue y debería seguir siendo prioritario en la política educativa. La estrategia de retorno fue diseñada para que sea segura, gradual, flexible y voluntaria, tomando en consideración información distrital de los contagios, además de ser intersectorial e intergubernamental.

En esta ruta seguida, el Ministerio de Educación comparte, como lo disponen las normas, la responsabilidad con los gobiernos regionales, las Unidades de Gestión Educativa Local, los directivos escolares y docentes, y las familias. Las disposiciones para la apertura existen, y están siempre sujetas a modificaciones para fortalecerlas. En aquello que se debe insistir es en el diálogo entre todos los actores involucrados, como nos corresponde actuar en democracia.